¿Qué supone la nueva Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana?

¿Qué supone la actual Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana? Un salto cualitativo en la regulación de la inspección técnica. Y esto, ¿en qué se traduce? En cuatro aspectos fundamentales, que detallamos a continuación:

  • En la integración de la Inspección Técnica de Edificaciones en el Informe de Evaluación de los Edificios.
  • En la clara delimitación de la obligatoriedad de los edificios que han de sujetarse a la misma, reduciéndola a las viviendas residenciales colectivas.
  • La clarificación de las competencias autonómicas y municipales en relación a las distintas especialidades en esta materia, partiendo de que la regulación estatal constituye un marco mínimo de actuación.
  • Y, la determinación de los técnicos competentes para evaluar los inmuebles.

Dicho esto, ¿qué ley reguló inicialmente los informes de evaluación? La Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana. ¿Supuso alguna derogación? Sí, la de los artículos 17 a 25, la de la Disposición Adicional Tercera, y la de las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Real-Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio. ¿Y qué supuso eso en la práctica? La sustitución de la anterior legislación por la que en ese momento pasaba a ser la más reciente.

En este contexto, ¿a dónde deberíamos acudir? A la Exposición de Motivos de la precitada ley del año 2013, la cual explicaba, como se desprende del propio adjetivo de la exposición, de manera motivada que, la nueva regulación partía de la establecida en el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, al que venía a sustituir.

Pero, ¿y ahora? La ley que hasta hace poco se encontraba en vigor fue sustituida por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que derogaba, a través de su Disposición Derogatoria Única, tanto la Ley del Suelo, como los artículos 1 a 19, las Disposiciones Adicionales Primera a Cuarta, y las Disposiciones Finales Duodécima y Decimoctava de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, así como las Disposiciones Finales Decimonovena y Vigésima de dicha Ley, pero sólo, en la medida en que se refieran a alguno de los preceptos afectados por dicha disposición.

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