Acta tras reunión de propietarios, ¿quién se ocupa?

Es probable que lo desconozca, pero tras una reunión de propietarios, debe prepararse un acta. Los acuerdos de la Junta de propietarios se deben conservar en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad. Para tomar nota de todas las cuestiones y ocuparse de esto, contar con un administrador de fincas es una de las mejores opciones, ya que le eximirá de muchas preocupaciones.

¿Qué se debe recoger en el acta?

  • La fecha y el lugar de celebración.
  • El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
  • Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
  • Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
  • El orden del día de la reunión.
  • Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.

Además, el acta debe contener las firmas del presidente y del secretario, para ser después remitida a los propietarios. Finalmente, el acta deberá incluirse en el libro de actas donde se recopilen las anteriores, ya que estos documentos deben conservarse durante el plazo de cinco años. Todo lo adoptado en el acta puede revisarse y subsanarse, por lo que es importante que un experto guarde esta información para que nadie se vea privado de sus derechos.

Si quiere que un administrador de fincas se ocupe de las gestiones de su vivienda, no dude en contactar con nuestro céntrico despacho de Zaragoza. Nuestros expertos le ofrecen todo el asesoramiento que su inmueble necesita, para que ningún vecino deba preocuparse por los detalles.

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