Obligaciones de los propietarios según la LPH. Parte 2

En quinto lugar, contribuir con arreglo a la cuota de participación que se haya fijado en el título, o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble (albañilería, pintura, portería, conservación del ascensor, cargas, tributos que pudieran afectas a todo el edificio y responsabilidades que no seas susceptibles de individualización) como las derivadas del establecimiento de servidumbres para la creación de servicios comunes de interés general.

La siguiente obligación es la de contribuir con arreglo a la cuota de participación de cada propietario, y a la dotación de fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender a las obras de conservación y reparación de la finca.

Por último, el propietario o titular deberá comunicara quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad (por cualquier medio de comunicación que permita tener constancia de su recepción) el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones que estén relacionadas con la comunidad (en su defecto, se tendrá por domicilio el piso o local que pertenezca a la comunidad), y el cambio de titularidad de la vivienda o local.

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