DERECHOS DE LOS DISCAPACITADOS EN LAS COMUNIDADES DE VECINOS

La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad trata de asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar del conjunto de todos los derechos humanos, civiles, sociales, económicos y culturales.

Concretamente, en su artículo 7 se establecen una serie de medidas para luchar contra la discriminación, entendiendo por esta la prohibición de conductas discriminatorias y de acoso y el cumplimiento de las exigencias de accesibilidad y eliminación de obstáculos, así como de realizar ajustes razonables.

Además, la ley 51/2003 aclara lo que debe entenderse por “exigencias de accesibilidad”, estableciendo que son aquellos requisitos que deben cumplir los entornos, productos y servicios, así como las condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas, con arreglo a los principios de accesibilidad universal de diseño para todos.

Ello ha motivado que la Ley de Propiedad Horizontal establezca, como obligación para las comunidades de propietarios, la realización de las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios, personas con discapacidad o mayores de setenta años.

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