¿Puede, la Comunidad, establecer sanciones económicas? Unanimidad

Planteamiento
En una reunión de propietarios, se plantea el caso de que varios de ellos no respetan las horas de descanso, al poner la televisión muy alta, y demás electrodomésticos con un nivel sonoro elevado. Por este motivo se reciben varias quejas de los vecinos colindantes, y en la citada reunión, se propone establecer sanciones para aquellos que, una vez constatado que no se ciñen al horario establecido, causen molestias al resto de vecinos. ¿Puede, la Comunidad, establecer sanciones económicas? ¿Qué tipo de acuerdo es necesario para establecerlas?

Respuesta
El establecimiento de una sanción económica o recargo sobre las cuotas cuando hay un incumplimiento de pago por el propietario de sus obligaciones con la comunidad, suponen una modificación del sistema de reparto de gastos, por lo que únicamente podrán establecerse mediante acuerdo unánime de la junta que modifique los estatutos. Por tanto, a falta de decisión unánime y de modificación de los estatutos, así como de la inscripción de la modificación en el Registro de la Propiedad, la única opción es acudir a la acción de cesación de actividades molestas prevista en el art.7.2 LPH. De acuerdo con lo establecido en el art.7.2 LPH existe la prohibición legal de no permitir al propietario o ocupante del piso o local desarrollar en él o en el resto del inmueble, actividades prohibidas en los estatutos, que resulten gravosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas , insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Señala esta misma disposición que “el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”. Así pues, la LPH legitima a cualquier propietario para que tome la iniciativa en este punto, entendiendo que la cuestión de las actividades molestas sobrepasa la esfera meramente particular para considerarse problema general de todo el inmueble. En definitiva, es misión de la comunidad garantizar el mismo uso adecuado del inmueble a todos los vecinos, sin excepciones. La comunidad, para iniciar acciones legales, deberá adoptar un acuerdo mayoritario (art.17.3 LPH), y encomendar el asunto a un abogado para que presente una demanda civil en juicio ordinario.

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