EL FONDO DE RESERVA EN LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Según la citada Ley de Propiedad Horizontal, cada uno de los propietarios de la comunidad deberá contribuir, con arreglo a la cuota de participación que le corresponda, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.

La razón de ser de este fondo de reserva consiste en la necesidad de asegurar que la comunidad pueda hacer frente a determinados gastos inesperados, como por ejemplo la reparación de desperfectos. De esta forma se trata de evitar que este desembolso sea irrealizable por alguno de los vecinos de la comunidad.

La Ley de Propiedad Horizontal también ha regulado su cuantía, estableciendo que estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al cinco por ciento de su último presupuesto ordinario.

Además, la ley establece explícitamente que la titularidad del fondo de reserva corresponde a la comunidad en su conjunto.

Por último, el texto legal dispone que, con cargo al fondo de reserva, la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien suscribir un contrato de mantenimiento del inmueble y sus instalaciones generales.

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