Antenas convencionales y parabólicas. ¿Qué tipo de mayoría es necesaria para que la comunidad permita su instalación?

Planteamiento
Una emisora de radio de ámbito nacional solicita de la Comunidad donde tiene pensado ubicarse, una autorización para la colocación de antenas convencionales y parabólicas receptoras de emisiones procedentes de satélite y dos antenas transmisoras de radio enlaces. Para ello necesitan construir una plataforma de hormigón con sus correspondientes tirantes, la cual iría apoyada sobre la cubierta, con peso suficiente como para que el viento no desplace las antenas. ¿Qué tipo de mayoría es necesaria para conceder la autorización?

Respuesta
La cuestión puede enfocarse desde dos perspectivas diferentes, es decir, que se produzca una cesión temporal mediante una renta de la cubierta o que simplemente se autorice la ejecución de la obra. En el primer caso, bastará el acuerdo de las 3/5 partes del total de votos y cuotas al tratarse del arrendamiento de un elemento común, mientras que en el segundo caso sería necesario un acuerdo unánime. En efecto, dispone el art.12 LPH, que la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. De modo que habrá de estarse a lo establecido en el art. 17.1 LPH. Ahora bien, la comunidad puede optar por arrendar la terraza para efectuar dichas instalaciones. En tal caso, se aplica lo dispuesto en el art. 17.1 LPH relativo al arrendamiento de los elementos comunes. Por tanto, en este último caso bastaría el acuerdo que posibilite el arrendamiento requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

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