Cese de actividad prohibida en los Estatutos. Distinción entre subarriendo y hospedaje o pensión

EDJ 2004/228565 Audiencia Provincial de Madrid, 30/11/2004, Pte: Dª Rosa María Carrasco López
Estima la Sala el recurso de apelación interpuesto por la comunidad de propietarios demandante, revocando la resolución de instancia y estimando la acción de cesación ejercitada, considerando que se ha incurrido en un error en la valoración de la prueba por el Juzgador “a quo”, toda vez que se ha acreditado que la inquilina codemandada realizaba una actividad prohibida en los estatutos, al destinar la vivienda arrendada a pensión o fonda, en tanto que daba servicio a sus huéspedes de lavado de ropa y planchado, lo que es contrario a los estatutos, señalando la Sala que esta actividad es distinta a la del simple subarriendo que sí está permitido por el título constitutivo. No obstante desestima la Sala el recurso en cuanto a la indemnización solicitada al no determinarse los daños que se le han ocasionado a la comunidad demandante por dicha actividad.

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