El voto de los ausentes

La Ley de Propiedad Horizontal establece el régimen que se debe seguir cuando se celebra una Junta de Propietarios en relación con la adopción de acuerdos y las votaciones. ¿Quiere saberlos? Sus administradores de fincas están aquí para explicárselo con detalle. Uno de los temas a tener en cuenta en relación con el tratamiento de los votos es el que se refiere a los propietarios ausentes en la Junta.

La regla general es que se mantiene que los votos de los propietarios ausentes en la Junta se contabilizan como favorables, salvo que expresamente se establezca lo contrario. Esto es, es necesario que se haya comunicado adecuadamente la convocatoria de la Junta a estos propietarios y que, tras la misma, se haya informado a estos sobre los acuerdos tomados en el seno de la Junta para que los mismos manifiesten su discrepancia si lo creen oportuno. La excepción afecta a los supuestos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubiesen votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo.

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