Cerramiento de zona común. No es necesaria unanimidad al no impedir el aprovechamiento comercial del local

AP - EDJ 2004/192014 - AP Zaragoza 25/11/2004 - Pte: D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Rechaza la AP el recurso de apelación planteado por el demandante frente a sentencia que desestimó la demanda relativa a determinar si conforme a la LPH, es o no necesaria la unanimidad para que la junta pueda acordar el cerramiento de una zona común, el porche de acceso a la comunidad. Indica la Sala que el problema no reside en el quórum exigible para tomar el acuerdo, sino a la incidencia de la prescripción contenida en la ley para toda innovación: “las que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirá, en todo caso, el consentimiento expreso de éste”. Y este es el verdadero problema de los cerramientos de inmuebles realizados para mejorar la seguridad en el edificio, y que cercenan o incluso anulan el aprovechamiento comercial de los locales. Entendiendo que tal cercenamiento del aprovechamiento comercial no se produce en el supuesto de autos, al contar el local con otro acceso.

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