Compromisos del promotor hasta la recepción por el Ayuntamiento de la Comunidad

Planteamiento
En una urbanización que consta de parcelas individuales y de conjuntos de casas pareadas, la promotora tiene contratado un servicio de vigilancia que además realiza otros servicios, tales como el reparto de correspondencias y vaciado de papeleras. A partir del año prescinden de esta empresa, por lo que ya no ofrecerán este servicio a la comunidad. La urbanización esta pendiente de que se recepcione por parte del Ayuntamiento, con lo que el ayuntamiento no ofrece servicio de limpieza. Ahora se plante la problemática de que quién vaciara las papeleras y se hará cargo de las reparaciones de farolas, etc. ¿Existe regulación al respecto? ¿Ha de hacerse cargo la promotora, de estos servicios hasta que se entregue al ayuntamiento?

Respuesta
Desde el momento en que existe comunidad, es decir, desde que se transmiten los pisos o locales a los vecinos (aunque no sea en su totalidad) la gestión o administración del inmueble, de sus instalaciones y servicios comunes ya no corresponde al Promotor sino a la comunidad de propietarios. Así, establece el art. 553.7.1 Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, que un edificio queda sometido al régimen de propiedad horizontal desde el otorgamiento del título de constitución, aunque no esté acabado. Ahora bien, el promotor tiene asumidos unos compromisos para con los copropietarios en el sentido de que el inmueble se entregue a los vecinos en situación apta para su uso desde el punto de vista administrativo, por lo que si se encuentra pendiente de recepción algún elemento de la comunidad derivado de los compromisos de obra, como ocurre con los viajes de los que tiene que hacerse cargo el Ayuntamiento, se trata de una obligación contractual que debe asumir el promotor. Por tanto, el mantenimiento de los servicios de dicha zona hasta la recepción es a cargo el promotor, pudiendo reclamar la comunidad de éste dicha obligación si se omite el cuidado necesario. Hay que tener en cuenta que a esta situación le es de aplicación le es de aplicación el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en laCompraventa y Arrendamiento de Viviendas, así como especialmente la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del Consumidor de Cataluña , y la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la Disciplina del Mercado y de Defensa de los Consumidores y de los Usuarios de Cataluña , en virtud de las cuales el promotor tiene la obligación de entregar el inmueble con todas las licencias otorgadas y, por analogía, un uso administrativo pacífico, es decir será responsable de la recepción de dichos viales y zonas de paso por el Ayuntamiento.

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