Validez del orden del día de la Junta Extraordinaria de propietarios

Planteamiento 
Dados los puntos de la siguiente orden del día en una Junta Extraordinaria de Propietarios, se plantea la duda de si son conforme a derecho, y si en concreto el punto 3 ha de aprobarse por mayoría. Los puntos son los siguientes: 2. º Información sobre las cuotas pendientes a fecha de la Junta Ordinaria celebrada el pasado mes de enero, y medidas a tomar sobre la elección del Presidente. 3. º Presentación y aprobación del presupuesto para el presente ejercicio. Se acompaña copia del mismo.

Respuesta
En nuestra opinión, tales puntos son perfectamente válidos y se ajustan a lo dispuesto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal . En cuanto al tercer punto, la comunidad puede aprobarlo por mayoría de los asistentes, aunque el presupuesto presentado varía con respecto al del año pasado en unos 40.000 euros, dado ni en la LPH ni la jurisprudencia establece ningún límite en cuanto al importe del presupuesto a aprobar ni ninguna diferencia máxima en relación al último presupuesto aprobado. Es una cuestión sobre la cual decidirán los propietarios por la mayoría a la que se refiere el art. 17.3 LPH, obligando tal acuerdo a todos los propietarios.

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