Responsabilidad por daños en la instalación de purgadores automáticos de radiadores

Planteamiento
Una comunidad acuerda en junta, la instalación de purgadores automáticos en los radiadores de los últimos pisos, para garantizar que en caso de ausencia de estos vecinos, la purga se lleve a cabo de forma automática. Se solicita presupuesto de instalación de purgadores automáticos, se aprueba en junta y se instalan. En la instalación, el calefactor dice que hay impurezas en el agua y en los radiadores y que, algunos purgadores podrían no cumplir su función de automáticos, por lo que recomienda que, una vez efectuado el purgado, al inicio de la temporada, se dejen cerrados. Uno de los vecinos se ausenta de la vivienda durante una semana y, a pesar de la advertencia del calefactor, deja abiertos los purgadores para que los demás vecinos, no tengan problemas de falta de calefacción. Dice que durante un mes, los radiadores habían estado bajo su vigilancia y no había goteado ninguno, y entiende que se había instalado un sistema de purgado automático para que en ausencia del vecino, funcione por sí mismo. Cuando vuelve tiene inundado su piso y el de abajo. ¿A quién se le imputa la responsabilidad de los daños causados?

Respuesta
A nuestro juicio existe una conducta negligente por parte del propietario, dado que recibió instrucciones precisas de aquello que no debía efectuar. Aunque se trate de purgadores o detentores automáticos, el propietario es el responsable último de su adecuada utilización. En tal sentido, debe recordarse que el art. 1902 CC dispone que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Además hay que tener en cuenta que los artículos 9.1.c) y d) disponen que es obligación de los vecinos “mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder”. Así miso le corresponde “consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en el las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el art. 17 LPH, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados”. Esta obligación de mantener las instalaciones privativas en buen estado de conservación pone de manifiesto el particular contenido que el derecho de propiedad tiene cuando recae sobre un piso o local sometido al régimen de la Propiedad Horizontal, ya que en una propiedad aislada no se impone al propietario esta obligación. El motivo de esta imposición se encuentra en el respeto a los demás comuneros a los que puede causárseles algún perjuicio cuando dichas instalaciones no se encuentran en buen estado, así como en razones de vecindad. El incumplimiento de esta obligación acarrea la responsabilidad del propietario por los daños causados (SAP Ciudad Real de 26 diciembre 2002). Por tanto, a nuestro juicio el propietario debe asumir dicha responsabilidad y no la comunidad.

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