Para votar en una Junta es necesario que los propietarios se encuentren al corriente de pago en la Comunidad.
Los propietarios con alguna cuota pendiente de pago a la Comunidad pueden participar en las deliberaciones de la Junta, pero no pueden votar para adoptar una decisión, salvo que haya iniciado un procedimiento judicial para impugnar los acuerdos, o haya depositado las cantidades adeudadas en el juzgado o ante notario.
El recuento depende de que la Junta se celebre en primera o en segunda convocatoria:
• Si la Junta se celebra en primera convocatoria, se van a contar como votos favorables los de aquellos Propietarios que, estando ausentes en la Junta, y una vez informados del acuerdo que se alcance, no muestren su desacuerdo al Secretario en el plazo de 30 días naturales desde que se les notificó el acuerdo.
• Si la Junta se tiene que celebrar en segunda convocatoria y se trata de un acuerdo de los que requieren mayoría simple, serán válidos los acuerdos tomados por la mitad más uno de los asistentes, que a su vez representen más de la mitad de las cuotas de participación de los presentes.
Ahora puede contactar con un administrador para su comunidad. Le ofreceremos la mejor atención para resolver sus problemas.
