Adquisición de la propiedad de socio de cooperativa

EDJ: 2005/13277 Tribunal Supremo 22/02/2005 Pte: D. Francisco Marín Castán
El TS casa y anula la sentencia recurrida por el demandante que rechazó la tercería de dominio promovida por el socio de una cooperativa sobre el piso que le fue adjudicado. Manifiesta el Alto Tribunal que ha de mantenerse la doctrina de que la tradición, como modo que unido al título determina la adquisición de la propiedad, no puede equivaler, cuando de un piso se trate, a que el adquirente pase a habitarlo de forma permanente y ya con todos los suministros necesarios, sino a una puesta a disposición mediante la cual quede el piso bajo el poder y posesión del adquirente, de modo que sea éste quien libremente pueda decidir cuándo comenzará a habitarlo. Por lo que en el caso expuesto ha de tenerse por efectuada la tradición, ya que el tercerista estaba al corriente de los pagos, había cancelado el préstamo hipotecario que gravaba la finca y asistido a las reuniones de la comunidad de propietarios.

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