Participación de garajes en gastos de la Comunidad.Necesidad de exclusión expresa en los Estatutos

Para una comunidad de vecinos, según titulo, seis garajes y trastero son anejos a las viviendas y los 12 restantes garajes y trastero son fincas independientes que forman parte de la comunidad. A 12 de estas plazas de garaje se accede desde la calle a través de una puerta automática y las 6 restantes se accede individualmente desde la calle a través de una puerta de cancela sin mecanizar. Según los estatutos, dichos garajes están excluidos únicamente, del mantenimiento del zaguán, ascensor y piscina. No atribuyen a las plazas de garaje gasto determinado alguno.

¿Deben colaborar todas las plazas en el coste del vado? o bien ¿se debe diferenciar entre el vado de la puerta mecánica y los seis restantes vados?

El art. 9.1 e) LPH, obliga a los copropietarios a contribuir, según la cuota de participación que les corresponde, a los gastos generales para el adecuado funcionamiento del inmueble, sus servicios y demás que el precepto señala, generando su impago crédito preferencial a favor de la comunidad.

La cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, con lo que la ley deja abierta la posibilidad de pactar una distribución diferente de los gastos, e incluso la exoneración de algunos propietarios de contribuir a determinados gastos. Por tanto, a falta de pacto en un sentido diferente, deben colaborar todas las plazas de garaje de la puerta mecánica y no únicamente las plazas que se sirven. De igual forma, deben colaborar todas las plazas del coste del vado, sin diferenciar entre el vado de la puerta mecánica y los seis restantes vados.

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