Interposición de demanda a moroso. Notificación de la deuda existente a los efectos de iniciar el proceso

Planteamiento
En una comunidad se envía una carta certificada para requerir de pago a un moroso. Dicha carta viene devuelta. ¿Se puede interponer la demanda sin haber recogido el requerimiento el moroso?

Respuesta
Señala el art. 21.2 LPH que “la utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el art. 9 LPH”. Por tanto, más que un requerimiento de pago en sí es una notificación de la deuda existente a los efectos de iniciar el proceso mediante la petición inicial. La LPH sólo exige que el acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda del comunero al que se va a demandar debe ser notificado en la forma establecida para las comunicaciones y citaciones en general, dando la posibilidad al propietario para defenderse, pudiendo evitar el pleito pagando antes. En este sentido la sentencia AP Alicante de 18 de julio de 2002 considera que esta notificación en los términos legalmente previstos es consecuencia del carácter sumamente expeditivo de esta clase de procedimiento, que exige como contrapartida que se extremen al máximo las precauciones a la hora de garantizar el legítimo derecho del deudor al conocimiento previo y exacto de la deuda La notificación debe ser hecha por un medio que permita tener constancia de la recepción y del contenido de la notificación, a cuyo efecto no es suficiente el correo ordinario, pues no consta prueba de su recepción, ni tampoco el certificado con acuse de recibo ordinario, ya que dicha forma de comunicación permite tener constancia de que se remite algo a cierta persona, pero no del contenido del mismo (sentencia AP Madrid de 3 de julio de 2001; sentencia AP Badajoz de 24 de marzo de 2000). Por tanto, es recomendable la notificación notarial o por burofax (sentencia AP Barcelona de 17 de febrero de 2000). Por tanto, no vale dicha comunicación mediante certificación con acuse de recibo por lo que no es recomendable presentar la demanda sin que dicha notificación no se haya hecho en forma fehaciente (por vía notarial o por burofax).

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