Locales obligados a pagar por reparación de fachada

ACTUALIZADO LEY 2016!!

La fachada es un elemento común, tal y como señala el art 396 CC y por lo tanto, la conservación y el mantenimiento de tal elemento deber reputarse un gasto general que incumbe a todos los vecinos del inmueble, cualquiera que sea la ubicación de éstos en el edificio. En efecto, no hay que olividar que el art. 5 LPH dispone que en el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, y que par su fijación se tomará en cuenta, enter otras cosas, su emplazamiento interior o exterior, y, especialmente, su situación.
Al ser elemento común, la conservación y reparación de fachadas ha de corresponder a todos los propietarios en proporción a su cuota, salvo que se hubiese pactado otra cosa en el título constitutivo o por acuerdo unánime.

La autorización de las obras de conservación de la fachada requiere mayoría y la emisión de la correspondiente derrama (art. 17.3 LPH), ya que es una obligación de la Comunidad mantener el edificio en buenas condiciones de conservación.

Es más, tiene declarado la jurisprudencia que no existiendo una disposición estatutaria para eximir de gastos, se aplica la regla general de participación por todas (sentencia del TS de 3 de noviembre de 1982), teniendo en cuenta además que la regla no utilización de un servicio noexime del pago de sus gastos (art. 9.2 LPH), aunque la fachada no puede considerarse como servicio sino como elemento estructural.
En definitiva, los locales comerciales están obligados a participar en los gastos derivados de la reparación de la fechada que además constituye un gasto de conservación necesario y no una mera mejora según el art.10 LPH, cualquiera que sea el importe de la derrama a emitir.

Fuente: elderecho

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE