¿Puede un local cambiar de uso?

Nos enfrentamos en este apartado a un problema de interpretación jurisprudencial que al final de todo el periplo de sentencias por parte de las Audiencias Provinciales, zanja el Tribunal Supremo permitiendo el cambio de uso o destino de los locales siempre que no se prohíba en los estatutos de la comunidad, que no esté prohibido por el régimen de la propiedad horizontal, ni tampoco en el título constitutivo.

Queda entonces claro que salvo que haya una prohibición expresa estatutaria o en el título constitutivo, regirá la libertad de actividad, y en el caso que haya alguna limitación en el título, ésta ha de ser interpretada restrictivamente.Las decisiones de la administración entorno a la admisión o no admisión de las licencias no entra a valorar la ley por lo que se cubre con la coletilla “sin perjuicio de terceros”. 


También ha de quedar claro que los elementos comunes del edificio con el cambio de uso del local no se pueden alterar ni modificar y si en los estatutos se prohíbe expresamente alguna actividad o esa actividad resulta dañosa para la comunidad, tampoco se podrá cambiar de uso.


Por todo lo dicho, cabe que un local de negocio acabe siendo una vivienda, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos antes mencionados.

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