Invalidez del acuerdo de la junta por falta de comunicación al propietario ausente

Sentencia del TS de 22 de diciembre de 2008 QJ 2008/262353
Estima el TS el recurso dirigido contra la sentencia que, revocando la de instancia, desestimó la demanda y declaró la validez del acuerdo por considerar, que se había comprobado que el actor no desconocía el contenido del acuerdo impugnado. Señala la Sala que la doctrina seguida por la sentencia de apelación considera suficiente con la demostración del conocimiento del acuerdo por parte de la parte recurrente, sin afirmar que el conocimiento tenga carácter detallado, a pesar de que no se considera probado que el acuerdo se hubiera comunicado en su integridad y detalle hasta el momento de la entrega del acta en el acto de conciliación, y de que la notificación del acuerdo fue reiteradamente reclamada por la parte hoy recurrente, que no lo obtuvo hasta dicho momento. Se fija como doctrina jurisprudencial que la comunicación al copropietario ausente de los acuerdos de las juntas prevista en el art. 18,3 LPH debe verificarse en la forma establecida en el art. 9 LPH y sólo puede presumirse la práctica de la notificación si se demuestra, de acuerdo con las circunstancias, el conocimiento detallado por el copropietario ausente del acuerdo adoptado por la junta.

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