Ruidos ocasionados por verja. Acuerdo por mayoría simple de la comunidad de deshabililarla

Planteamiento
Una comunidad compuesta por tres portales, tienen una verja que accede a una zona ajardinada. En esta verja hay una puerta que está ocasionando muchos problemas debido al ruido que se produce al cerrarla. ¿Se puede tomar la decisión de cerrar permanentemente esta puerta, por mayoría o se podría considerar un cambio estructural y se requiere la unanimidad?

Respuesta
En nuestra opinión, el hecho de evitar los ruidos derivados de la instalación debe considerarse como una condición de habitabilidad del inmueble. En este último sentido, debe precisamente recordarse que el art. 10.1 LPH señalar que será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias de modo que los servicios e instalaciones reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. De otra parte, es obligación de la comunidad evitar que se produzcan situaciones derivados de actividades molestas, donde cabe ubicar el ruido, conforme alo dispuesto en el art.7.2 LPH. Por tanto, aunque dicha actuación o intervención en la puerta o verja (cierre permanente hasta que se cambie el acceso por una puerta), afecte a un elemento común de forma sustancial dicha intervención estaría amparada por la obligación de la comunidad de evitar incomodidades a los vecinos en los términos anteriormente expuestos. Por tanto, a nuestro juicio, debe considerarse como un cambio justificado, es decir, perfectamente motivado por lo que para su aprobación bastará con que se adopte un acuerdo mayoritario adoptado en la forma establecida en el art. 17.3 LPH, en relación con el art. 6 LPH.

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