¿Cuál es el plazo de prescripción para exigir el cumplimiento de pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves?

Planteamiento
¿Cuál es el plazo de prescripción para exigir el cumplimiento de pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves?

Respuesta 
Para poder determinar el plazo de prescripción es necesario analizar la naturaleza de las obligaciones que nacen de la relación jurídica existente entre las partes. Así, este tipo de contratos suelen merecer la calificación de compraventa bajo la modalidad de suministro de agua, tratándose por tanto, de bilateral o sinalagmático, existiendo una absoluta interdependencia entre las obligaciones de las partes, y en este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1996 establece que el contrato de suministro se caracteriza por su atipicidad pero no deja de ser afín al de compraventa, según expuso, entre otras, la Sentencia de 8 julio 1988, entrañando el de suministro, en esencia, la obligación de una de las partes, a cambio de un precio, de realizar en favor de la otra, prestaciones periódicas, cuya función es la satisfacción de necesidades continuas para atender al interés duradero del acreedor, conviniendo aclarar al respecto que no es ajena a la compraventa la nota de que su objeto venga constituido por entregas repetidas o diferidas de mercancías, por lo tanto al quedar configurado dicho contrato de suministro como aquel en que una de las partes se obliga a proporcionar a la otra, a cambio de un precio cierto, determinadas cosas que han de ser objeto de entregas sucesivas en períodos determinados o determinables incluso a posteriori, y, en consecuencia, caracterizándose por tener unidad de vínculo en su constitución y tracto sucesivo en su ejecución y cumplimiento por las partes, fraccionándose el objeto total de la prestación en cuotas o porciones independientes entre sí. Por ello, el plazo de prescripción es el de cinco años, al que se refiere el art.1966,3 CC, cuando se trata de pagos por periodos de tiempo inferiores a un año. Así, señala el art.1966 CC que por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves (SAP Santa Cruz de 27 junio 2005). En conclusión, la acción para reclamar el pago de suministros de tales características, es decir, de agua, habría ya prescripto al haber transcurrido el plazo de cinco años.

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