El derecho a vuelo

El vuelo es el espacio aéreo que desde una proyección vertical está por encima de la edificación sometida a un régimen de propiedad horizontal.

Sobre este espacio existe un derecho que es susceptible de ser sometido al tráfico jurídico y que, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento Hipotecario, se establece que es posible inscribirlo en el Registro de la Propiedad.

 Dicho derecho real supone para el titular una facultad esencial que consiste en que puede elevar una o varias plantas o construir bajo el suelo y adquirir la propiedad de lo construido.

Una vez aclarados estos puntos, cabe mencionar que ocurre en el caso de que el derecho a vuelo derive de una edificación en régimen de propiedad horizontal. El vuelo será un elemento común, es decir, en ningún caso pertenece al propietario del piso superior o del inferior, sino que corresponde a todos los propietarios de la comunidad por lo que para ejercitar las facultades que este concede (construir nuevas plantas, por ejemplo) se requiere la unanimidad de los propietarios.

Son la jurisprudencia y la doctrina los que ahondado en el tratamiento jurídico de este derecho ya que la legislación española es muy escasa sobre el mismo.

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