Exención de contribución a gastos de escalera no incluye instalación de ascensor ya que esta supone incremento patrimonial

EDJ:2004/244193 Audiencia Provincial de Barcelona, 15/12/2004, Pte:Dª. Amelia Mateo Marco
Rechaza la AP el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra sentencia que desestimó la demanda relativa a impugnación de acuerdo comunitario relativo a la instalación de ascensor, por el que la actora viene obligada a contribuir a los gastos de instalación. Manifiesta la Sala que la exención de contribuir a los gastos de escalera a favor del local litigante, recogida en los Estatutos comunitarios debe ser interpretada de forma restrictiva y no puede extenderse a, la instalación de un nuevo servicio como es el de ascensor, el cual dota de un mayor valor a la finca. La instalación de ascensor supone por tanto un incremento de los elementos comunes que suponen un benéfico universal a todos los comuneros, al incrementar su patrimonio. Por ello a este gasto de instalación deben contribuir todos los comuneros con independencia de su no utilización o disfrute.

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