Licencia de obra menor

Si queremos hacer una pequeña obra en nuestra casa, debemos saber que antes de ponernos manos a la obra necesitamos una licencia para ello. Para obtenerla necesitamos una serie de documentación como es la solicitud impresa oficial que se facilitará en la Oficina de Urbanismo y fotocopia d del D.N.I. del promotor o solicitante, un justificante bancario o resguardo del ingreso del impuesto y la tasa, y por último, si se trata de una obra de bajada de fachada deberá ir acompañado todo ello del Estudio de Seguridad y Salud, debidamente visado.

 Pero ¿qué entendemos por “obra menor”? – Todo aquello que sea: reparación de cubiertas y azoteas, de fachadas de edificios y de elementos estructurales, colocación de rejas y puertas y persianas en las aberturas, la construcción o reparación de tubería y desagües. Además de modificar los balcones, repisas o cualquier elemento saliente, poner aseos en locales comerciales o almacenes, y por último, construir escaparates.

 El procedimiento constará de 8 pasos:
 1. Presentación de la solicitud y de la documentación en el Registro General.
2. Recibido del expediente, que lo examinará el Aparejador Municipal.
3. Inspección.
4. Informe técnico.
5. Decreto de concesión.
6. Licencia.
7. Traslado al Departamento de Rentas. 
8. Plazo de tramitación, que oscilará entre quince días y un mes.

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