Naturaleza de las plazas de garaje

Es posible que se planteen dudas sobre la naturaleza común o privativa que tienen las plazas de aparcamiento o garajes. La Ley de Propiedad Horizontal establece que la naturaleza se dispondrá en el negocio jurídico que constituya el régimen aplicable a diferencia del Código Civil que dictaba que los sótanos eran comunes.

Existen varias posibilidades a lo establecido respecto a este elemento. Por un lado, es posible que si el garaje de su automóvil se encuentra en un edificio destinado a viviendas, la planta destinada a aparcamientos se establezca como elemento común, por lo que todos los propietarios tienen un uso indistinto sobre el mismo.

Por otro lado, la plaza de aparcamiento puede constituirse como un elemento privativo de modo que la planta destinada a este uso se divida en distintas partes privativas o bien en un elemento privativo sobre el que recae una titularidad conjunta en régimen de comunidad de bienes.

Además de lo dicho hasta ahora, también se dan casos en los que el garaje se desprende de la Comunidad de Propietarios del edificio y se regula independientemente, formando los copropietarios lo que la jurisprudencia ha denominado Subcomunidad de Propietarios cuyos componentes es posible que sean coincidentes con los anteriores.

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