¿Puede presentarse burofax como prueba del cumplimiento del trámite de notificación, e iniciar el proceso judicial?

Planteamiento
Un propietario mantiene una deuda con la comunidad. Se le envía un burofax, con la constancia de dicha deuda, pero no lo recoge. ¿Puede presentarse dicho burofax como prueba del cumplimiento del trámite de notificación, e iniciar el proceso judicial?

Respuesta
Tal y como se ha intentado en el caso que nos ocupa, el acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda del comunero al que se va a demandar, debe ser notificado en la forma establecida para las comunicaciones y citaciones en general, dando la posibilidad al propietario para defenderse, pudiendo evitar el pleito pagando antes. La jurisprudencia declara que los requisitos previstos en el art.21 LPH, son precisos para la admisión a tramite del procedimiento monitorio y para permitir la sumaria ejecución de la deuda que este conlleva si no se suscita oposición, mas dicha especialidad esta ceñida a dicho procedimiento concreto y no tienen estos requisitos tal relevancia cuando en virtud de la oposición del deudor el proceso ha de continuar y resolverse en el procedimiento que corresponda según su cuantía: ordinario o verbal, en el que ya, como en otra cualquiera reclamación de deuda, lo verdaderamente relevante es si el actor acredita los hechos constitutivos de su pretensión o si el demandado ha acreditado el pago u otro hecho extintivo de la misma. En este sentido la SAP Alicante de 18 julio 2002 considera que esta notificación en los términos legalmente previstos es consecuencia del carácter sumamente expeditivo de esta clase de procedimiento, que exige como contrapartida que se extremen al máximo las precauciones a la hora de garantizar el legítimo derecho del deudor al conocimiento previo y exacto de la deuda La notificación debe ser hecha por un medio que permita tener constancia de la recepción y del contenido de la notificación, a cuyo efecto no es suficiente el correo ordinario, pues no consta prueba de su recepción, ni tampoco el certificado con acuse de recibo ordinario, ya que dicha forma de comunicación permite tener constancia de que se remite algo a cierta persona, pero no del contenido del mismo (SAP Badajoz de 24 marzo 2000; SAP Madrid de 3 julio 2001). El servicio de correos dispone de formas de comunicación que permiten tener constancia oficial del contenido de la comunicación (Burofax), lo que hace que no sea ya imprescindible a estos efectos acudir a la vía notarial (SAP Barcelona de 17 febrero 2000). Por tanto, en la medida en que se ha intentado la notificación fehaciente en tiempo y forma se puede continuar el proceso, presentado el burofax como prueba del cumplimiento del trámite de notificación.

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