Pago de supresión de barrereas arquitectónicas en comunidades independientes de gasto

Planteamiento
Se trata de una comunidad general integrada por cinco portales y 10 locales. Por uno de los portales se pretende acometer una obra en el portal para suprimir barreras arquitectónicas. En los estatutos de la citada comunidad se establece: “de los gastos correspondientes a ascensores, conservación de los mismos y sustitución, fuerza, luz, escalera y portal, y limpieza, así como portero eléctrico, quedan excluidos los titulares de elementos o unidades de planta bajo y sótano o elementos en que en el futuro se subdividan, por no hacer estos uso de estos servicios, y serán sufragados por las restantes unidades o viviendas del edificio, por partes iguales dentro de cada portal”. ¿Quién debe sufragar la obra de supresión de barreras arquitectónicas de ese portal? ¿Qué mayorías son necesarias para la adopción del acuerdo? en caso de no conseguirse las mayorías necesarias, ¿qué opciones tendría el portal para llevar a cabo la obra de forma independiente?

Respuesta
Existe una cláusula exoneratoria en los siguientes términos: “de los gastos correspondientes a ascensores, conservación de los mismos y sustitución, fuerza, luz, escalera y portal, y limpieza, así como portero eléctrico, quedan excluidos los titulares de elementos o unidades de planta bajo y sótano o elementos en que en el futuro se subdividan, por no hacer estos uso de estos servicios, y serán sufragados por las restantes unidades o viviendas del edificio, por partes iguales dentro de cada portal”. En nuestra opinión, la obra de supresión de barreras arquitectónicas debe ser sufragada en la forma que cualquier otro gasto general de la comunidad. Por tanto, si existen comunidades independientes de gasto lo pagarán sólo por los vecinos de ese portal, es decir, únicamente el portal interesado y no por todos los miembros que integran la comunidad general: todos los portales, locales y garaje, dado que tal gasto puede agruparse en relación con ese conjunto de propietarios (art. 9.2 LPH). Pero si los gastos generales se reparten entre todos los vecinos, dicho gasto será igualmente general, y lo pagarán todos los portales, locales y garaje. Es decir, dicho gasto de accesibilidad no constituye una excepción (art.11.3 LPH). De acuerdo con lo dispuesto en el art. 17.1 LPH, la obra y el gasto deben ser aprobados por la mayoría del total de los propietarios que a su vez represente la mayoría de las cuotas de participación. Si no se consigue la mayoría se pueden seguir los trámites señalados en la Ley 15/1995, de 30 de mayo, de límites del dominio y supresión de barreras, cuya lectura recomendamos. Conforme al art. 6 de dicha Ley, comunicada en el tiempo y forma por la Comunidad su oposición a la ejecución de las obras de adecuación, o no aceptadas las soluciones alternativas propuestas, el titular o usuario de la finca urbana podrá acudir en defensa de su derecho a la jurisdicción civil (juicio ordinario). “el juez dictará sentencia reconociendo el derecho a ejecutar las obras en beneficio de las personas discapacitadas”. En cuanto al gasto, el art. 7 de la Ley dice que en este caso, será asumido exclusivamente por los propietarios interesados en la obra (minusválidos, discapacitados o mayores de 70 años solicitantes).

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