¿Es obligatoria reunirse una vez al año la Junta de propietarios?

Si la Junta de propietarios incumple la obligación de reunirse por lo menos una vez al año para la aprobación de los presupuestos y de las cuentas anuales, no requiriéndolo ni el Presidente ni un número de propietarios que represente al menos 25 de las cuotas de participación (art. 16-1 LPH.), el propietario o propietarios interesados, no tendrán otra alternativa que acudir a los Tribunales y exigir la preceptiva convocatoria anual. El procedimiento a seguir será el juicio declarativo de menor cuantía, conforme a lo dispuesto en el art. 484 de la LEC. actual, pero quizás por la demora del proceso y de sus gastos, hasta la fecha no ha ocurrido nunca.

Temas vinculados: Obligatoriedad de la convocatoria anual de la Junta de Propietarios. Reunión anual vecinos: obligación de convocar una vez al año para aprobación de presupuestos y cuentas.

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