Ley de Propiedad Horizontal

VENTAJAS 

1) El derecho de los discapacitados (mayores de setenta años), que pueden exigir las reformas necesarias de acceso siempre que el importe no supere 12 mensualidades ordinarias (art. 10.1 b).
 2) Elevación de la “afección real” (art. 9.1.e) de la Ley, ya que antes era solo del año actual y del anterior y ahora se ha pasado al año actual y los tres anteriores. Esto supone una mayor seguridad jurídica para las Comunidades, y ahora será difícil que se escapen de pagar la deuda del anterior propietario, pues el plazo es suficientemente amplio para que se lleven a cabo todos los trámites procesales.
 3) Desaparición casi completa de la unanimidad, por lo que la vida de la comunidad se puede hacer un poco más ágil y no depender así de cambios de estructura, segregaciones y divisiones, cierre terrazas, etc.

 • INCONVENIENTES 

1) (art. 10.1) No hará falta junta de propietarios para obras necesarias para un correcto mantenimiento y conservación del inmueble.
 2) “Inmersión” administrativa, consecuencia de que por primera vez la Ley de Propiedad Horizontal se ha modificado dentro de la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana y conforme a los arts. 17.4 y 17.6 de esta última, cualquier finca, grande o pequeña, tiene que cumplir con las normas de carácter administrativo.

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