¿Puede un propietario moroso resultar elegido presidente, si se prohíbe en los Estatutos?

Planteamiento
En una comunidad se elige como presidente a un propietario que es moroso. Los estatutos de la Comunidad hacen mención a que ningún propietario que deba alguna cuota el día de la reunión, puede ser elegido Presidente. Aún así sale elegido, al presentarse voluntario. ¿Puede realizarse una junta indicando este extremo de los Estatutos y destituirlo de su cargo de presidente?

Respuesta
Efectivamente, se puede realizar una Junta indicando el extremo previsto en los Estatutos, en el sentido de que ningún moroso puede ser Presidente, y destituirlo de su cargo eligiendo uno nuevo. Señala el en art. 5 LPH que “El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad”.

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