PISOS DE ALQUILER Y PAGO DE REPARACIONES

La firma de un contrato de alquiler puede suponer algunas dudas para ambas partes.
Una de las preguntas más frecuentes en este ámbito es qué ocurre cuando se produce un desperfecto en la vivienda, o hay que sustituir algún electroméstico. Esto es normal ya que el paso del tiempo implica que la vivienda necesite cierto mantenimiento. ¿Quién deberá hacerse cargo de esta situación? A continuación se lo explicamos.

La normativa básica en estos supuestos es la Ley de Arrendamientos Urbanos. Esta Ley dispone, en su artículo 21, que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.

Es decir, que los desperfectos y reparaciones que existan en la vivienda debe afrontarlos el propio arrendador.

Ahora bien, existe una excepción a este principio. Se trata de aquellas reparaciones que podríamos denominar ordinarias. La citada Ley lo expone de la siguiente manera:

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

El problema es que en algunas ocasiones es difícil discernir qué entendemos por pequeñas reparaciones. En ese sentido los Tribunales suelen aceptar como tales los arreglos propios del día a día, como cambiar una bombilla. En cambio, la sustitución de electrodomésticos -incluso aunque estos sean pequeños, como en el caso de los microondas- debería ser asumida por el arrendador.

Evidentemente cuando los daños son imputables al inquilino -es decir, si este ha actuado de mala fe y puede demostrarse- el arrendador queda liberado de hacer estos gastos y reparaciones.

Si necesita más información le invitamos a ponerse en contacto con nosotros.
Nuestro Despacho en Zaragoza está especializado en Administración de Fincas, por lo que podemos ayudarle en todas las cuestiones relacionadas con este ámbito.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE