¿El cargo de presidente de la comunidad es obligatorio?

El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal establece cuáles son los órganos de gobierno de una comunidad de propietarios, así como cómo debe realizarse la elección de los mismos, abriendo la posibilidad de que los estatutos de la comunidad establezcan otros órganos o atribuyan funciones adicionales a las previstas en esta norma. ¿Quién es el Presidente? Tiene que ser uno de los propietarios, elegido bien mediante elección o bien a través de turno rotatorio. Se trata de un cargo obligatorio, aunque la norma reconoce la posibilidad de que en el plazo de un mes, el designado pueda acudir al Juez solicitando su relevo aduciendo las razones que le motiven a ello. Por otro lado, la Ley dispone que las funciones de Secretario y Administrador serán ejercidas por el Presidente salvo que los estatutos o por Junta se decida que estos cargos se separen de la persona que ostenta la presidencia. Estas funciones podrán acumularse en una misma persona o bien ser otorgadas de manera independiente. ¿Pero es obligatorio que estar tareas las realice un propietario? No. Estas tareas no tienen carácter obligatorio para ellos. Por lo tanto, si los propietarios no desean ejercer las labores de gestión de la comunidad, pueden confiarlas a manos de administradores de fincas, como los nuestros de Zaragoza. Si nos visita, le expondremos nuestra metodología de trabajo y la adaptaremos a su comunidad. Nuestro objetivo es que no tenga que cargar más con las gestiones de su edifico.

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